CALCULO FINIQUITO.




Veamos cómo se hace el cálculo de un finiquito con este ejemplo:

Un trabajador con contrato indefinido es despedido el 15 de Noviembre de 2.010. Comenzó su relación laboral con la empresa en Septiembre de 2.008.
-Salario Base: 980 €/mes
-Plus antigüedad: 120 €/mes
-Mejoras voluntarias: 160 €/mes
-Deducción IRPF: 9%

CÁLCULO DEL FINIQUITO:

a) Liquidación días trabajados del mes (del 01 al 15 de Noviembre):
Salario bruto mensual: 980 + 120 + 160= 1.260 €
Salario bruto diario: 1.260 €/mes ÷ 30 días= 42 €/día
Bruto 15 días trabajados: 42 €/dia x 15 días= 630 €
-A lo que habrá que restar las Deducciones:
Seg. Social 6,35 % de la Base de Cotización de esos 15 días.
Irpf: 9 % de 630 € (salario bruto 15 días)

b) Liquidación de pagas extras:

-Paga de verano:
Se cobra el 30 de junio, por tanto ha devengado 4 meses y 15 días= 135 días.
El cálculo se hace con una regla de tres simple:
Paga extra anual: Salario Base + plus antigüedad, 980 + 120= 1.100 €/año
El año se redondea en 360 días. Si en 360 días del año cobra 1.100 € de paga extra ¿cuánto corresponde en 135 días?:
1.100 € ÷ 360 días del año= 3,05 €/día x 135 días= 411,75 €

-Paga de invierno:
Se cobra el 31 de diciembre, por tanto ha devengado 10 meses y 15 días= 315 días.
1.100 € ÷ 360 días del año= 3,05 €/día x 315 días= 960,75 €
A lo que habrá que restar el 9 % IRPF, pero no se le aplica la deducción para la Seguridad Social, porque ésta ya se descuenta en la Base de Cotización todos los meses.

c) Liquidación de las vacaciones no disfrutadas:
El trabajador de nuestro ejemplo no ha disfrutado vacaciones en el año, puesto que se las iba a tomar en Navidad.
Le pertenecen 2,5 días de vacaciones por mes trabajado en el año:
2,5días x 10,5 meses trabajados = 26,25 días de vacaciones.
Su salario bruto diario es de 42 €/día x 26,25 días: 1.102,50 €
A lo que habrá que restar las deducciones:
6,35 % Seg Social de la Base de Cotización y 9 % Irpf.

TOTAL FINIQUITO:
630 + 411,75 + 960,75 + 1102,50= 3.179,25 € brutos

7 comentarios:

Anónimo dijo...

gracias!!^^

Anónimo dijo...

¿Y la indemnización por despido?

klas dijo...

yo tenia entendido que las pagas extras se pagaban las dos en una, no una más que la otra...

Pancho Suarrez dijo...

Ha ber komo t lo dijgo... amalfarbedto pienza las kosas antes de aser un BlogSpoto ho komo se iame. Grasias hamigo, biba megico

Anónimo dijo...

A ver como te lo digo... piensa las cosas antes de hacer un BlogSpoto. Grasias hamigo, biba megico

Pancho Suares dijo...

A ver como te lo digo... piensa las cosas antes de hacer un BlogSpoto. Grasias hamigo, biba megico

Estefanía dijo...

Lo siento, pero este finiquito está mal. Falta la indemnización por despido. Además, las pagas extraordinarias no se contabilizan así.